martes, 29 de marzo de 2016

RESOLUCIÓN COMUNAL  02 DE 2016
“Por medio del cual se dan indicaciones para el proceso de elecciones comunales del 24 de abril de 2016, se desarrollan aspectos de la ley 743 de 2002 y se dictan otras disposiciones”

En usos de atribuciones legales en especial la ley 743 de 2002 en su artículo 34 parágrafo 3, estatutos reconocidos por resolución 0042 de 2013 de la Gobernación del Huila y demás normas concordantes y vigentes

CONSIDERANDO
1.    Que la asociación de juntas de acción comunal del municipio de Villavieja, mediante la resolución 0042 de 2013 obtuvo su personería jurídica, se aceptó presidente y representante legal y se reconoció estatutos.
2.    Que en el titulo tercero, capítulo iii artículos 30 -35 de la ley 743 de 2002, establecen la regulación para los dignatarios de los organismos comunales y en su artículo 21 requisitos de afiliados y articulo 23 afiliación estableció de manera general aspectos de las juntas a tener en cuenta en los procesos de elecciones de dignatarios y directivos que se avecinan. 
3.    Que a pesar del arduo trabajo de la asojuntas, el movimiento comunal está un poco desorientado y confundido en aspectos relevantes para su organización interna en torno al deber de renovar sus cuadros administrativos para estos cuatro años, contados a partir de la posesión de los nuevos dignatarios el día 01 de julio de 2016.
En mérito de lo anterior,

RESUELVE
PRIMERO: Informar a los dieciocho (18) organismos comunales con personería jurídica en el Municipio de Villavieja los cuales están autorizados a realizar las elecciones comunales nacionales programadas para el próximo domingo 24 de abril de 2016, día único de elección en observancia al procedimiento de la ley 743 de 2002, decretos reglamentarios y estatutos internos de la junta.
Parágrafo: cuadro de los organismos comunales autorizados

Junta de acción comunal
Ultima elección
Barrio Alberto Galindo-Campo Alegre
2012
Junta Central De Villavieja
2004
Polonia
2012
Hato Nuevo
2013
La Manguita
2014
El Cuzco
2012
Palmira
2015
El Libano
2012
El Doche
2012
Cabuyal
2012
La Chivera
2012
Gaviotas
2012
San Nicolás-Km 121
2012
La Victoria
2012
San Alfonso
2012
Potosí
2012
San Juanito
2012
Golondrinas
2012

SEGUNDO: Informar a la comunidad en general los requisitos para ser afiliado de una junta de acción comunal de la jurisdicción

1.    Ser persona natural.
2.    Tener 14 años cumplidos y documento de identidad
3.    Ser residente en el barrio o vereda.
Parágrafo 1. La residencia se entiende por el lugar donde esta ubicada la vivienda permanente de la persona con intención de afiliarse o desarrolle actividad económica permanente en calidad de propietario de un establecimiento de comercio, industria o servicios  ubicado en la vereda o barrio de la junta.
Parágrafo 2: no se puede ser afiliado a dos juntas de acción comunal, en caso de pasar se anula la última inscripción.
Parágrafo 3. Cumpliendo con las anteriores disposiciones, solicita ante el secretario o el tribunal de garantías su inscripción como afiliado.

TERCERO: Informar a la comunidad en general los requisitos para ser dignatario  de una junta de acción comunal de la jurisdicción:
Son dignatarios los miembros de la junta directiva, el fiscal coordinadores de trabajo o empresarial, delegados a asojuntas, miembros de la comisión de convivencia y conciliación.
Requisitos:
1.    Ser afiliado a la junta de acción comunal.
2.    Ser mayor de edad y saber leer para los aspirantes a ser presidente o representante legal, el tesorero, el vicepresidente y el fiscal.

Parágrafo: Pueden ser elegidos dignatarios los menores de edad mayores de 14 años como lo son el secretario, los conciliadores, los coordinadores de trabajo y los delegados de la junta de acción comunal.  

CUARTO: El día de elecciones es el DOMINGO 24 DE ABRIL DE 2016, reunión presidida por un presidente y secretario ad-hoc y bajo la dirección del tribunal de garantías constituido por tres afiliados (que no deben aspirar ni ser dignatarios)

QUINTO. Asamblea Previa: el día DOMINGO 03 DE ABRIL DE 2016 vence el plazo para haber realizado la Asamblea Previa de elección de Tribunal De Garantías, de no hacer esta reunión su proceso estará viciado y se anulara la elección.
En esta misma reunión se debe decidir si la elección se hace por plancha o lista y si es en asamblea o elección directa y debe ser `por cuociente electoral
Si es plancha se dividirá en cinco bloques:
Directivo (presidente, vicepresidente, tesorero y secretario)
Comisiones de Trabajo(mínimo tres)
Fiscalía (una persona)
Comisión de convivencia y conciliación (3 afiliados)
Delegados (tres afiliados)
Plancha que debe ser presentada por una o dos afiliados de acuerdo a los estatutos.
Si es por lista, se inscriben y una vez elegidos ellos se reparten los cargos que correspondan de acuerdo al cuociente electoral.
En asamblea es la reunión el día de elección y en directo son las votaciones desde las 08: am hasta las 04:pm con la participación mínima del 20 %filiados.

SEXTO. El tribunal de garantías para la elección del 24 de abril de 2016, y tiene las siguientes funciones
1.    Velar por que todos los afiliados participen en las elecciones.
2.    Organizar las elecciones.
3.    Publicar el listado de afiliados con ocho días de anticipación.
4.    Resolver cualquier inquietud presentada por el tribunal de garantías.
5.    Hacer los escrutinios de  las elecciones y firmar las actas de elección.

SÉPTIMO. Incompatibilidades: entre los directivos, entre estos y el fiscal o los conciliadores no puede haber parentesco dentro del cuarto grado de  consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil o ser conyugues o compañeros permanentes.
Está prohibido al presidente y el secretario de la junta dirigir la asamblea previa ni la asamblea de elección de dignatarios pero si están obligados a convocar la asamblea previa.
Está prohibido al presidente ser candidato a fiscal y el anterior  presidente.

OCTAVO. Autorícese a la junta de acción comunal la no aplicación del inciso primero del resuelve séptimo, si solicita escrito en ese sentido con la causal de pocos integrantes para la elección, lo cual mediante resolución se podrá autorizar por parte del presidente de asojuntas Villavieja.

NOVENO. Comuníquese  a los comunales la designación del señor José Neftalí Niño Cardozo como enlace de acción comunal del municipio, el cual le brindara los formatos y acompañamiento  correspondientes junto  al suscrito.

DECIMO. Expídase un comunicado de prensa el contendrá la presente resolución en los medios virtuales, escritos y hablados disponibles en el Municipio.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


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LUIS HUMBERTO SOTTO SUAZA
PRESIDENTE

Proyecto: Luis Sotto

Aprobó: Luis Sotto 

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