RESOLUCIÓN COMUNAL 02 DE 2016
“Por medio del cual se dan indicaciones para el proceso de elecciones
comunales del 24 de abril de 2016, se desarrollan aspectos de la ley 743 de
2002 y se dictan otras disposiciones”
En usos de
atribuciones legales en especial la ley 743 de 2002 en su artículo 34 parágrafo
3, estatutos reconocidos por resolución 0042 de 2013 de la Gobernación del Huila
y demás normas concordantes y vigentes
CONSIDERANDO
1. Que la asociación de juntas de acción comunal del municipio de
Villavieja, mediante la resolución 0042 de 2013 obtuvo su personería jurídica,
se aceptó presidente y representante legal y se reconoció estatutos.
2. Que en el titulo tercero, capítulo iii artículos 30 -35 de la ley 743 de
2002, establecen la regulación para los dignatarios de los organismos comunales
y en su artículo 21 requisitos de afiliados y articulo 23 afiliación estableció
de manera general aspectos de las juntas a tener en cuenta en los procesos de
elecciones de dignatarios y directivos que se avecinan.
3. Que a pesar del arduo trabajo de la asojuntas, el movimiento comunal está
un poco desorientado y confundido en aspectos relevantes para su organización
interna en torno al deber de renovar sus cuadros administrativos para estos
cuatro años, contados a partir de la posesión de los nuevos dignatarios el día 01
de julio de 2016.
En mérito de lo
anterior,
RESUELVE
PRIMERO: Informar a los dieciocho (18)
organismos comunales con personería jurídica en el Municipio de Villavieja los
cuales están autorizados a realizar las elecciones comunales nacionales
programadas para el próximo domingo 24 de abril de 2016, día único de elección
en observancia al procedimiento de la ley 743 de 2002, decretos reglamentarios
y estatutos internos de la junta.
Parágrafo: cuadro de
los organismos comunales autorizados
Junta de acción comunal
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Ultima elección
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Barrio Alberto
Galindo-Campo Alegre
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2012
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Junta Central De Villavieja
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2004
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Polonia
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2012
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Hato Nuevo
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2013
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La Manguita
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2014
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El Cuzco
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2012
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Palmira
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2015
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El Libano
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2012
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El Doche
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2012
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Cabuyal
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2012
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La Chivera
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2012
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Gaviotas
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2012
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San Nicolás-Km 121
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2012
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La Victoria
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2012
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San Alfonso
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2012
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Potosí
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2012
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San Juanito
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2012
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Golondrinas
|
2012
|
SEGUNDO: Informar a la comunidad en
general los requisitos para ser afiliado de una junta de acción comunal de la
jurisdicción
1. Ser persona natural.
2. Tener 14 años
cumplidos y documento de identidad
3. Ser residente en el barrio o vereda.
Parágrafo 1. La residencia se
entiende por el lugar donde esta ubicada la vivienda permanente de la persona
con intención de afiliarse o desarrolle actividad económica permanente en
calidad de propietario de un establecimiento de comercio, industria o servicios ubicado en la vereda o barrio de la junta.
Parágrafo 2: no se puede ser
afiliado a dos juntas de acción comunal, en caso de pasar se anula la última
inscripción.
Parágrafo 3.
Cumpliendo con las anteriores disposiciones, solicita ante el secretario o el
tribunal de garantías su inscripción como afiliado.
TERCERO: Informar a la comunidad en
general los requisitos para ser dignatario
de una junta de acción comunal de la jurisdicción:
Son dignatarios los
miembros de la junta directiva, el fiscal coordinadores de trabajo o
empresarial, delegados a asojuntas, miembros de la comisión de convivencia y
conciliación.
Requisitos:
1. Ser afiliado a la
junta de acción comunal.
2. Ser mayor de edad y saber leer para los aspirantes a ser presidente o
representante legal, el tesorero, el vicepresidente y el fiscal.
Parágrafo: Pueden ser elegidos dignatarios los menores de edad mayores
de 14 años como lo son el secretario, los conciliadores, los coordinadores de
trabajo y los delegados de la junta de acción comunal.
CUARTO: El día de elecciones es el DOMINGO 24 DE ABRIL DE 2016, reunión
presidida por un presidente y secretario ad-hoc y bajo la dirección del tribunal de garantías constituido por tres
afiliados (que no deben aspirar ni ser dignatarios)
QUINTO. Asamblea Previa: el día DOMINGO 03 DE ABRIL DE 2016 vence el
plazo para haber realizado la Asamblea
Previa de elección de Tribunal De
Garantías, de no hacer esta reunión su proceso estará viciado y se anulara
la elección.
En esta misma reunión
se debe decidir si la elección se hace por plancha o lista y si es en asamblea
o elección directa y debe ser `por cuociente electoral
Si es plancha se dividirá
en cinco bloques:
Directivo (presidente,
vicepresidente, tesorero y secretario)
Comisiones de Trabajo(mínimo
tres)
Fiscalía (una
persona)
Comisión de convivencia
y conciliación (3 afiliados)
Delegados (tres
afiliados)
Plancha que debe ser
presentada por una o dos afiliados de acuerdo a los estatutos.
Si es por lista, se
inscriben y una vez elegidos ellos se reparten los cargos que correspondan de
acuerdo al cuociente electoral.
En asamblea es la
reunión el día de elección y en directo son las votaciones desde las 08: am
hasta las 04:pm con la participación mínima del 20 %filiados.
SEXTO. El tribunal de garantías para la elección del 24 de abril de 2016,
y tiene las siguientes funciones
1. Velar por que todos
los afiliados participen en las elecciones.
2. Organizar las
elecciones.
3. Publicar el listado
de afiliados con ocho días de anticipación.
4. Resolver cualquier
inquietud presentada por el tribunal de garantías.
5. Hacer los escrutinios
de las elecciones y firmar las actas de
elección.
SÉPTIMO. Incompatibilidades: entre los
directivos, entre estos y el fiscal o los conciliadores no puede haber
parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil o ser conyugues o
compañeros permanentes.
Está prohibido al
presidente y el secretario de la junta dirigir la asamblea previa ni la
asamblea de elección de dignatarios pero si están obligados a convocar la
asamblea previa.
Está prohibido al
presidente ser candidato a fiscal y el anterior
presidente.
OCTAVO. Autorícese a la junta de acción
comunal la no aplicación del inciso primero del resuelve séptimo, si solicita
escrito en ese sentido con la causal de pocos integrantes para la elección, lo
cual mediante resolución se podrá autorizar por parte del presidente de
asojuntas Villavieja.
NOVENO. Comuníquese a los comunales la designación del señor José
Neftalí Niño Cardozo como enlace de acción comunal del municipio, el cual le
brindara los formatos y acompañamiento
correspondientes junto al
suscrito.
DECIMO. Expídase un comunicado de
prensa el contendrá la presente resolución en los medios virtuales, escritos y
hablados disponibles en el Municipio.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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LUIS HUMBERTO SOTTO SUAZA
PRESIDENTE
Proyecto: Luis Sotto
Aprobó: Luis Sotto